A 6 años del desastre, familiares de los fallecidos en la Torre de Pemex exigen justicia

Magistrados decidieron no entregar responsabilidad alguna a Pemex por la explosión ocurrida en enero de 2013

De acuerdo con las investigaciones, Pemex omitió realizar acciones preventivas en sus instalaciones.

«Pemex sí incurrió en un acto de omisión, aunque no ilícito»

«El daño moral es consubstancial»: magistrada Magda Zulema Mosri Gutiérrez.

Luego de seis largos años de litigios, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa decidió negar la indemnización a los familiares de Luis Ojeda Olguín, Gregorio Vite Valderrama y Enrique Bartolomé Hernández Martínez, víctimas de la explosión en el edificio B-2 del Centro Administrativo de Pemex (Torre Pemex).

Los magistrados acordaron que los familiares de las víctimas no pudieron acreditar el daño moral que sufrieron, algo que «están obligados a demostrar con pruebas suficientes», por lo que exculparon a Petróleos Mexicanos (Pemex)  de cualquier responsabilidad patrimonial del Estado.

De acuerdo a las investigaciones de la Procuraduría General de la República (PGR), se determinó que la explosión del 16 de enero de 2013 en el sótano del edificio B-2 se produjo debido a la concentración de gas metano y otros vapores, mismos que fueron alcanzados por una chispa, provocando la muerte de 37 personas y 126 lesionados.

¿Qué dice el Artículo 1916 del Código Civil Federal?

«Corresponde al gobernado demostrar el daño causado por la actividad administrativa irregular que imputa a la autoridad, se colige que, por regla general, tiene la carga probatoria de acreditarlo, por lo que no basta su simple dicho en el sentido de que se le ha causado una afectación extra-patrimonial o espiritual para que le sea concedida la indemnización correspondiente, sino que tendrá que acreditar ese extremo con los medios probatorios que considere conducentes».

Justamente en el párrafo anterior están sustentadas las resoluciones de los magistrados Manuel Luciano Hallivis Pelayo, Juan Ángel Chávez Ramírez, Rafael Estrada Sámano, Rafael Anzures Uribe, Julián Alfonso Olivas Ugalde, Juan Manuel Jiménez Illescas, Víctor Martín Orduña Muñoz, Carlos Mena Adame y Carlos Chaurand Arzate, quienes acreditaron que Pemex incurrió en un acto de omisión y decidieron indemnizar a los familiares de las víctimas por muerte (no daño moral), razón por la cual la disculpa pública que exigen no procedió.

Las pesquisas de la PGR lograron identificar que Petróleos Mexicanos inició una serie de actividades de precaución en los ductos de ventilación, luego de la explosión, lo que llevó al Tribunal Federal a considerar que la empresa sí incurrió en un «acto de omisión», aunque no en un acto ilícito.

Sin embargo, para la magistrada Magda Zulema Mosri Gutiérrez, el daño moral es «consubstancial», por lo que no es necesario que se muestren pruebas, pues el mismo Artículo 1916 especifica que:

 

«La excepción a la anterior regla ocurre en los casos en que, acorde a la naturaleza trascendental de la lesividad causada en la libertad o integridad física o psíquica de la persona, sea evidente el menoscabo a sus bienes extra-patrimoniales o espirituales y, por ende, no se requiera que aporte pruebas para acreditar el daño moral, al resultar redundantes o innecesarias».

La explosión y el desastre

El 16 de enero de 2013 un grupo de trabajadores de la empresa Conservación de Pilotes de Control (CPC) se encontraba en el sótano del edificio B-2, cuando el gas acumulado por los depósitos de combustible y almacenamiento de hidrocarburos explotó al contacto con una chispa, llegando a afectar al primer piso del inmueble.

Luego de una serie de litigios, la compañía CPC decidió indemnizar con 140 mil pesos a los familiares de los fallecidos, sin embargo, estos interpusieron un amparo para exigir a Pemex el pago por el daño moral causado, así como una disculpa pública por parte del Estado Mexicano, pues consideran que la falta de previsión y el descuido de la empresa del Estado provocó el deceso de 37 trabajadores.

La petición de los familiares fue respaldada por el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, en el que advierte que las pruebas de la PGR son suficientes para demostrar la omisión de Pemex en el cuidado de sus instalaciones, por lo que debería responder bajo el término jurídico de responsabilidad patrimonial del Estado e indemnizarlos aunque no hayan sido trabajadores directos de la empresa petrolera.

Pese a las pruebas y lo mediático del caso, los magistrados arguyeron que Pemex sí había hecho labores preventivas en sus instalaciones —esto sí sucedió, pero después del siniestro— y el 8 de mayo del presente año acordaron no otorgar responsabilidad alguna a la empresa productora del Estado, con lo que se cierran seis largos años de litigios y un capítulo más en el oscuro expediente de la compañía.

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